Artículo 18 de Constitución Política del Estado de Campeche
Constitución Política del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 18.- Son prerrogativas del ciudadano campechano:
(REFORMADA, P.O. 9 DE SEPTIEMBRE DE 2008)
I.- Votar libremente en las elecciones populares;
(REFORMADA, P.O. 24 DE JUNIO DE 2014)
II.- Poder ser votado para todos los cargos de elección popular y nombrado para desempeñar cualquier empleo o comisión, si se tienen las cualidades que la ley establezca. El derecho de solicitar el registro de candidatos ante el órgano electoral corresponde a los partidos políticos, así como a los ciudadanos que de manera independiente soliciten su registro y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación local en la materia.
La ley de la materia preverá otras formas de participación o asociación de los partidos políticos con el fin de postular candidatos, adicionales a las previstas en la Ley General de Partidos Políticos;
(REFORMADA, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1996)
III.- Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del Estado;
IV.- Ejercer en toda clase de negocios, el derecho de petición;
V.- Tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacional, para la defensa del Estado, de la República y de sus instituciones, en los términos que prescriban las leyes.
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 24 DE JUNIO DE 2014)
VI. Iniciar leyes, en los términos y con los requisitos que señale la Constitución Federal, las leyes generales y la ley local correspondiente;
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 24 DE JUNIO DE 2014)
VII. Poder participar en la vida democrática del Estado y votar en los procedimientos de referéndum y plebiscito, así como en otros mecanismos de participación ciudadana que establezca la ley local correspondiente.
(REFORMADO, P.O. 29 DE MAYO DE 1965)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.