Artículo 27 de Constitución Política del Estado de Campeche
Constitución Política del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 27.- No podrán reunirse dos o más Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un solo individuo.
(REFORMADO, P.O. 29 DE MAYO DE 1965)
CAPITULO X Residencia de los Poderes (REFORMADO, P.O. 12 DE ABRIL DE 2006)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.