Constitución estatal

Artículo 27 de Constitución Política del Estado de Campeche

Constitución Política del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 27.- No podrán reunirse dos o más Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un solo individuo.

(REFORMADO, P.O. 29 DE MAYO DE 1965)

CAPITULO X Residencia de los Poderes (REFORMADO, P.O. 12 DE ABRIL DE 2006)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 27 de Constitución Política del Estado de Campeche?

No podrán reunirse dos o más Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un solo individuo. (REFORMADO, P.O. 29 DE MAYO DE 1965) CAPITULO X Residencia de los Poderes (REFORMADO, P.O. 12…

¿Está vigente el artículo 27?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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