Constitución estatal

Artículo 28 de Constitución Política del Estado de Campeche

Constitución Política del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 28.- Los Poderes residirán en la Ciudad de San Francisco de Campeche, Capital del Estado, salvo en el caso de que, por razones fundadas decrete el Congreso cambiar la residencia de los mismos de acuerdo a lo dispuesto por la fracción II del artículo 54 de esta Constitución.

(REFORMADO, P.O. 29 DE MAYO DE 1965)

CAPITULO XI Del Poder Legislativo (REFORMADO, P.O. 29 DE MAYO DE 1965)

Su Elección e Instalación (REFORMADO, P.O. 29 DE MAYO DE 1965)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 28 de Constitución Política del Estado de Campeche?

Los Poderes residirán en la Ciudad de San Francisco de Campeche, Capital del Estado, salvo en el caso de que, por razones fundadas decrete el Congreso cambiar la residencia de los mismos de acuerdo a lo dispuesto por la…

¿Está vigente el artículo 28?

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