Artículo 35 de Constitución Política del Estado de Campeche
Constitución Política del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 35.- Los ciudadanos comprendidos en las fracciones de la III a la VII del artículo anterior podrán ser electos siempre que se separen de sus cargos cuando menos noventa días antes de la elección.
(REFORMADO, P.O. 24 DE JUNIO DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.