Artículo 36 de Constitución Política del Estado de Campeche
Constitución Política del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 36.- Lo relativo a los procedimientos electorales se regulará conforme a lo establecido en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales así como en la legislación local en la materia.
(REFORMADO, P.O. 29 DE MAYO DE 1965)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.