Constitución estatal

Artículo 44 de Constitución Política del Estado de Campeche

Constitución Política del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 44.- Las resoluciones del Congreso tendrán carácter de ley, decreto, iniciativa, ante el Congreso de la Unión o acuerdo. Para su sanción, promulgación y publicación, las leyes y decretos se enviarán al Gobernador del Estado, firmados por el Presidente y los dos Secretarios de la Directiva del Congreso. Los acuerdos requerirán sólo de la firma de los dos Secretarios y no ameritarán sanción ni promulgación del Ejecutivo.

(REFORMADO, P.O. 1 DE ABRIL DE 1992)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 44 de Constitución Política del Estado de Campeche?

Las resoluciones del Congreso tendrán carácter de ley, decreto, iniciativa, ante el Congreso de la Unión o acuerdo. Para su sanción, promulgación y publicación, las leyes y decretos se enviarán al Gobernador del Estado,…

¿Está vigente el artículo 44?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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