Artículo 45 de Constitución Política del Estado de Campeche
Constitución Política del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 45.- Las sesiones del Congreso tendrán el carácter de públicas o reservadas, en los casos que determine la Ley Orgánica respectiva.
(REFORMADO, P.O. 29 DE MAYO DE 1965)
CAPITULO XII De la Iniciativa y Formación de las Leyes (REFORMADO, P.O. 29 DE MAYO DE 1965)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.