Artículo 55 de Constitución Política del Estado de Campeche
Constitución Política del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 55.- Durante los períodos de receso del Congreso habrá una Diputación Permanente. La integración, funcionamiento y competencia de la Diputación Permanente se regirá por lo que disponen la presente Constitución y la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado.
(ADICIONADO, P.O. 24 DE MARZO DE 1994)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.