Artículo 56 de Constitución Política del Estado de Campeche
Constitución Política del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 56.- Diez días antes de concluir el segundo período de receso, de cada uno de los años de ejercicio de una Legislatura, en sesión solemne de la Diputación Permanente, a la cual asistirán todos los demás miembros de la Legislatura y se invitará a concurrir, al Gobernador del Estado y a los Magistrados integrantes del Tribunal Superior de Justicia de la entidad, el presidente de dicha Diputación rendirá al pueblo campechano un informe de las actividades realizadas durante el correspondiente ejercicio anual por el Congreso del Estado, como asamblea legislativa, y de las efectuadas, en lo particular, por cada uno de sus miembros en cumplimiento de lo que dispone el tercer párrafo del artículo 38 de esta Constitución.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
Cuando la celebración de la sesión prevista en el párrafo anterior coincida en fecha con la sesión previa que establece la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, esta última antecederá a la primera.
(REFORMADO, P.O. 22 DE JUNIO DE 2000)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.