Artículo 57 de Constitución Política del Estado de Campeche
Constitución Política del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 57.- Los miembros de la Diputación Permanente serán suplidos en la forma que determine la Ley Orgánica del Poder Legislativo.
(REFORMADO, P.O. 29 DE MAYO DE 1965)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.