Constitución estatal

Artículo 58 de Constitución Política del Estado de Campeche

Constitución Política del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 58.- Las facultades de la Diputación Permanente, además de las que expresamente le concede esta Constitución, son las siguientes:

I.- Convocar al Congreso, por sí sola, cuando a su juicio lo exijan el bien o la seguridad del Estado, o a solicitud del Ejecutivo, a sesiones extraordinarias. La convocatoria señalará con toda precisión el objeto de las sesiones y la fecha en que deban comenzar, no pudiendo el Congreso ocuparse sino de los asuntos precisados en la convocatoria;

II.- Emitir dictamen sobre todos los asuntos que queden sin resolución en los expedientes, a fin de que en el período inmediato de sesiones ordinarias sigan tratándose;

III.- Admitir los proyectos de ley que se presentaren y dictaminar sobre ellos;

IV.- Recibir la protesta de ley a los funcionarios que deban prestarla ante el Congreso;

V.- Otorgar al gobernador el permiso que necesite para separarse de sus funciones o salir del Estado, por más de 60 días;

VI.- Conceder licencias a los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia cuando excedan de 30 días;

(REFORMADA, P.O. 1 DE ABRIL DE 1992)

VII.- Conceder en su caso, a los Diputados en ejercicio, licencia para separarse de sus funciones;

(REFORMADA, P.O. 1 DE ABRIL DE 1992)

VIII.- Conceder en su caso, a los Diputados en ejercicio, la licencia prevista en el artículo 38;

IX.- Nombrar con carácter provisional a los empleados de las dependencias del Congreso y conceder licencias a los mismos;

X.- Otorgar o negar su aprobación a los nombramientos de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, que le someta a su consideración el Gobernador del Estado, así como aceptar las renuncias de los propios funcionarios judiciales;

XI.- Convocar a sesiones extraordinarias en el caso de delitos oficiales o del orden común, de que se acuse a los altos funcionarios públicos del Estado, en cuyo caso, no se tratará ningún negocio del Congreso ni se prolongarán las sesiones por más tiempo que el indispensable para resolver el asunto que se precisó en la Convocatoria;

(ADICIONADA, P.O. 16 DE AGOSTO DE 2012)

XI Bis.- Llamar a comparecer, en los términos de la ley respectiva, a las autoridades o servidores públicos responsables que no acepten o no cumplan la recomendación emitida por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche, a efecto de que expliquen, fundada y motivadamente, la razón de su negativa.

XII.- Las demás que le confiera esta Constitución.

(REFORMADO, P.O. 29 DE MAYO DE 1965)

CAPITULO XV Del Poder Ejecutivo (REFORMADO, P.O. 29 DE MAYO DE 1965)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 58 de Constitución Política del Estado de Campeche?

Las facultades de la Diputación Permanente, además de las que expresamente le concede esta Constitución, son las siguientes: I.- Convocar al Congreso, por sí sola, cuando a su juicio lo exijan el bien o la seguridad del…

¿Está vigente el artículo 58?

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