Artículo 59 de Constitución Política del Estado de Campeche
Constitución Política del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 59.- Se deposita el ejercicio del Poder Ejecutivo en un solo individuo que se denominará Gobernador del Estado de Campeche.
(REFORMADO, P.O. 24 DE JUNIO DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.