Artículo 60 de Constitución Política del Estado de Campeche
Constitución Política del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 60.- La elección de Gobernador será el primer domingo de junio de cada seis años, mediante sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible en los términos que disponga la legislación electoral.
(REFORMADO, P.O. 9 DE SEPTIEMBRE DE 2008)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.