Artículo 61 de Constitución Política del Estado de Campeche
Constitución Política del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 61.- Para ser Gobernador se requiere:
I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento;
II.- Ser nativo del Estado, o con residencia efectiva en el mismo no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de la elección; y III.- Tener treinta años cumplidos al día de la elección;
(REFORMADO, P.O. 29 DE MAYO DE 1965)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.