Constitución estatal

Artículo 62 de Constitución Política del Estado de Campeche

Constitución Política del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 62.- No pueden ser gobernador:

I.- Los que pertenezcan o hayan pertenecido al Estado Eclesiástico o sean o hayan sido ministros de algún culto;

II.- Los que tengan mando alguno de fuerza pública dentro de los 45 días antes de la elección;

III.- Los que tengan algún cargo o comisión del Gobierno Federal o de otro u otros Estados, dentro de los 45 días antes de la elección.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE JULIO DE 1996)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 62 de Constitución Política del Estado de Campeche?

No pueden ser gobernador: I.- Los que pertenezcan o hayan pertenecido al Estado Eclesiástico o sean o hayan sido ministros de algún culto; II.- Los que tengan mando alguno de fuerza pública dentro de los 45 días antes…

¿Está vigente el artículo 62?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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