Artículo 62 de Constitución Política del Estado de Campeche
Constitución Política del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 62.- No pueden ser gobernador:
I.- Los que pertenezcan o hayan pertenecido al Estado Eclesiástico o sean o hayan sido ministros de algún culto;
II.- Los que tengan mando alguno de fuerza pública dentro de los 45 días antes de la elección;
III.- Los que tengan algún cargo o comisión del Gobierno Federal o de otro u otros Estados, dentro de los 45 días antes de la elección.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE JULIO DE 1996)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.