Constitución estatal

Artículo 63 de Constitución Política del Estado de Campeche

Constitución Política del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 63.- El Gobernador del Estado entrará a ejercer su cargo el día 16 de Septiembre del año de la elección y durará en él seis años.

(REFORMADO, P.O. 29 DE MAYO DE 1965)

El ciudadano que haya desempeñado el cargo de Gobernador del Estado, cuyo origen sea la elección popular, ordinaria o extraordinaria, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a ocupar ese puesto, ni aún con el carácter de interino, provisional, substituto o encargado del despacho.

(REFORMADO, P.O. 29 DE MAYO DE 1965)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 63 de Constitución Política del Estado de Campeche?

El Gobernador del Estado entrará a ejercer su cargo el día 16 de Septiembre del año de la elección y durará en él seis años. (REFORMADO, P.O. 29 DE MAYO DE 1965) El ciudadano que haya desempeñado el cargo de Gobernador…

¿Está vigente el artículo 63?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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