Artículo 63 de Constitución Política del Estado de Campeche
Constitución Política del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 63.- El Gobernador del Estado entrará a ejercer su cargo el día 16 de Septiembre del año de la elección y durará en él seis años.
(REFORMADO, P.O. 29 DE MAYO DE 1965)
El ciudadano que haya desempeñado el cargo de Gobernador del Estado, cuyo origen sea la elección popular, ordinaria o extraordinaria, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a ocupar ese puesto, ni aún con el carácter de interino, provisional, substituto o encargado del despacho.
(REFORMADO, P.O. 29 DE MAYO DE 1965)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.