Constitución estatal

Artículo 64 de Constitución Política del Estado de Campeche

Constitución Política del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 64.- En caso de falta absoluta del Gobernador del Estado, ocurrida en los dos primeros años del período respectivo, si el Congreso estuviese en sesiones ordinarias, se constituirá en Colegio Electoral, inmediatamente, y concurriendo cuando menos las dos terceras partes del número total de sus miembros, nombrará en escrutinio secreto por mayoría de votos un gobernador interino. Al mismo tiempo expedirá la convocatoria a elecciones para gobernador substituto que termine el período constitucional; las que deberán efectuarse en un plazo no menor de 6 meses ni mayor de 10, a partir de la convocatoria.

Si el Congreso estuviere en receso, la Diputación Permanente nombrará desde luego un gobernador provisional y convocará a sesiones extraordinarias al Congreso, para que designe un gobernador interino y expida la convocatoria a elecciones en los términos ya señalados. Si se tratare de renuncia del cargo de gobernador, la Permanente convocará al Congreso a sesiones extraordinarias para que la califique y proceda en la forma que acaba de expresarse.

(REFORMADO, P.O. 29 DE MAYO DE 1965)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 64 de Constitución Política del Estado de Campeche?

En caso de falta absoluta del Gobernador del Estado, ocurrida en los dos primeros años del período respectivo, si el Congreso estuviese en sesiones ordinarias, se constituirá en Colegio Electoral, inmediatamente, y…

¿Está vigente el artículo 64?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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