Constitución estatal

Artículo 65 de Constitución Política del Estado de Campeche

Constitución Política del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 65.- Cuando la falta de gobernador ocurriese después de los dos primeros años del período para el cual fué electo, si el Congreso del Estado se encontrare en sesiones ordinarias, elegirá al gobernador substituto que deberá concluír el período respectivo; pero si el Congreso no estuviese reunido, la Diputación Permanente nombrará un gobernador provisional y convocará al Congreso a sesiones extraordinarias para que se erija en Colegio Electoral y haga la designación de un gobernador substituto. Si se tratare de renuncia del gobernador y el Congreso estuviese en sesiones ordinarias, procederá con las formalidades del caso a elegir al gobernador substituto que haya de terminar el período constitucional, previa la calificación de la renuncia. Si el Congreso estuviese en receso, la Diputación Permanente lo convocará a sesiones extraordinarias para que calificando la renuncia, proceda en la forma ya señalada.

(REFORMADO, P.O. 2 DE FEBRERO DE 2001)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 65 de Constitución Política del Estado de Campeche?

Cuando la falta de gobernador ocurriese después de los dos primeros años del período para el cual fué electo, si el Congreso del Estado se encontrare en sesiones ordinarias, elegirá al gobernador substituto que deberá…

¿Está vigente el artículo 65?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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