Constitución estatal

Artículo 69 de Constitución Política del Estado de Campeche

Constitución Política del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 69.- El Gobernador al tomar posesión de su cargo, prestará ante el Congreso del Estado o ante la Diputación Permanente, en los recesos de aquél, la siguiente protesta: "Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado y las leyes que de ambas emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de gobernador que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad del mismo, y si así no lo hiciere, que la Nación o el Estado me lo demanden".

(REFORMADO, P.O. 27 DE MAYO DE 1983)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 69 de Constitución Política del Estado de Campeche?

El Gobernador al tomar posesión de su cargo, prestará ante el Congreso del Estado o ante la Diputación Permanente, en los recesos de aquél, la siguiente protesta: "Protesto guardar y hacer guardar la Constitución…

¿Está vigente el artículo 69?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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