Artículo 70 de Constitución Política del Estado de Campeche
Constitución Política del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 70.- El Gobernador del Estado no podrá ausentarse del territorio del mismo sin permiso del Congreso si estuviere reunido, o en su caso de la Diputación Permanente, a menos que la ausencia no exceda de sesenta días; en tal caso, se estará a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 67.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 24 DE MARZO DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.