Artículo 79 de Constitución Política del Estado de Campeche
Constitución Política del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 79.- Para ser Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado, se necesita:
(REFORMADA, P.O. 1 DE ABRIL DE 1992)
I.- Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
(REFORMADA, P.O. 7 DE AGOSTO DE 2015)
II.- Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;
III.- Poseer el día del nombramiento, con antigüedad mínima de cinco años, título profesional de Abogado o Licenciado en Derecho, expedido por la autoridad o corporación legalmente facultada para ello;
IV.- Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena; y (REFORMADA, P.O. 7 DE AGOSTO DE 2015)
V.- Ser campechano de nacimiento o haber residido en el Estado durante los últimos cinco años.
(REFORMADO, P.O. 29 DE MAYO DE 1965)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.