Constitución estatal

Artículo 79 de Constitución Política del Estado de Campeche

Constitución Política del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 79.- Para ser Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado, se necesita:

(REFORMADA, P.O. 1 DE ABRIL DE 1992)

I.- Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

(REFORMADA, P.O. 7 DE AGOSTO DE 2015)

II.- Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;

III.- Poseer el día del nombramiento, con antigüedad mínima de cinco años, título profesional de Abogado o Licenciado en Derecho, expedido por la autoridad o corporación legalmente facultada para ello;

IV.- Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena; y (REFORMADA, P.O. 7 DE AGOSTO DE 2015)

V.- Ser campechano de nacimiento o haber residido en el Estado durante los últimos cinco años.

(REFORMADO, P.O. 29 DE MAYO DE 1965)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 79 de Constitución Política del Estado de Campeche?

Para ser Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado, se necesita: (REFORMADA, P.O. 1 DE ABRIL DE 1992) I.- Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; (REFORMADA, P.O. 7…

¿Está vigente el artículo 79?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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