Artículo 80 de Constitución Política del Estado de Campeche
Constitución Política del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 80.- Cada Magistrado del Tribunal Superior de Justicia, al entrar a ejercer su encargo protestará ante el Congreso del Estado, y en los recesos de éste ante la Diputación Permanente, en la siguiente forma:
Presidente: "¿Protestáis desempeñar leal y patrióticamente el cargo de magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado que se os ha conferido, guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado y las leyes que de ellas emanen, mirando en todo por la buena marcha de la administración de Justicia?".
Magistrado: "Sí, protesto".
Presidente: "Si no lo hiciéreis así, la Nación o el Estado os lo demande".
(REFORMADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1996)
Los jueces rendirán la protesta de ley ante su superior jerárquico inmediato.
(REFORMADO, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 1985)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.