Artículo 81 de Constitución Política del Estado de Campeche
Constitución Política del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 81.- La confirmación de los nombramientos de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia será hecha por el Gobernador y sometida a la aprobación del Congreso o, en su caso, de la Diputación Permanente. La de los jueces de primera instancia la hará el Tribunal Pleno.
(REFORMADO, P.O. 29 DE MAYO DE 1965)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.