Artículo 83 de Constitución Política del Estado de Campeche
Constitución Política del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 83.- Los Magistrados del H. Tribunal Superior de Justicia, los jueces de primera instancia y menores y los respectivos secretarios, no podrán en ningún caso aceptar ni desempeñar otro empleo o encargo de la Federación, del Estado y de los Municipios, en sus sectores centralizado o descentralizado, o de particulares, por el cual reciban remuneración, exceptuados los cargos en los ramos de instrucción y asistencia públicas. La infracción de esta disposición será castigada con la pérdida del cargo de Magistrado, juez o secretario.
Las personas que hayan ocupado el cargo de Magistrado del H. Tribunal Superior de Justicia, de jueces de primera instancia o menores, no podrán dentro de los dos años siguientes a la fecha de su retiro actuar como patronos, abogados o representantes en cualquier proceso, del que hubieren conocido previamente, ante los órganos del Poder Judicial del Estado.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 25 DE SEPTIEMBRE DE 1979)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.