Artículo 84 de Constitución Política del Estado de Campeche
Constitución Política del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 84.- Los Jueces de Primera Instancia, deberán cubrir los siguientes requisitos:
(REFORMADA, P.O. 29 DE MAYO DE 1965)
I.- Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
(REFORMADA, P.O. 29 DE MAYO DE 1965)
II.- Poseer título profesional de abogado expedido por autoridad o corporación legalmente facultada para ello, y (REFORMADA, P.O. 29 DE MAYO DE 1965)
III.- Gozar de buena reputación.
(REFORMADO, P.O. 25 DE SEPTIEMBRE DE 1979)
Durarán en sus cargos seis años, a cuyo vencimiento, de ser confirmados sus nombramientos, serán inamovibles y sólo podrán ser removidos de sus cargos cuando falten al cumplimiento de sus deberes oficiales o violen notoriamente las buenas costumbres, de acuerdo con lo que dispone el artículo 86, o previo el juicio de responsabilidad correspondiente.
(REFORMADO, P.O. 1 DE DICIEMBRE DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.