Artículo 86 de Constitución Política del Estado de Campeche
Constitución Política del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 86.- El Gobernador podrá pedir ante el Congreso del Estado, o, ante la Diputación Permanente, la destitución por faltar al cumplimiento de sus deberes oficiales o violar notoriamente las buenas costumbres, de cualquiera de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y de los jueces de primera instancia. Si el Congreso del Estado, o en los recesos de éste, la Diputación Permanente, declara por mayoría absoluta de votos justificada la petición, el funcionario acusado quedará privado desde luego de su puesto, independientemente de la responsabilidad legal en que hubiere incurrido, y se procederá a nueva designación.
El Gobernador del Estado, antes de pedir al Congreso la destitución de algún funcionario judicial, oirá a éste, en lo privado, a efecto de poder apreciar en conciencia la justificación de su solicitud. También será oído dicho funcionario por el Congreso o por la Diputación Permanente, en su caso.
(REFORMADO, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 1985)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.