Constitución estatal

Artículo 87 de Constitución Política del Estado de Campeche

Constitución Política del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 87.- Será Presidente del Tribunal Superior de Justicia el Magistrado numerario que anualmente sea electo para ese efecto por el Tribunal Pleno. En sus faltas temporales y accidentales será suplido por el Magistrado numerario que el Pleno designe.

(REFORMADO, P.O. 24 DE MARZO DE 1994)

El Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, cinco días antes de la Sesión de Elección, concurrirá ante el Congreso del Estado, quien se reunirá en sesión solemne, para rendir por escrito, por conducto de su presidente, un informe anual sobre el estado general que guarde la administración de justicia en el Estado.

(REFORMADO, P.O. 29 DE MAYO DE 1965)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 87 de Constitución Política del Estado de Campeche?

Será Presidente del Tribunal Superior de Justicia el Magistrado numerario que anualmente sea electo para ese efecto por el Tribunal Pleno. En sus faltas temporales y accidentales será suplido por el Magistrado numerario…

¿Está vigente el artículo 87?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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