Artículo 88 de Constitución Política del Estado de Campeche
Constitución Política del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 88.7.- El H. Congreso del Estado deberá fijar de manera anual en el Presupuesto de Egresos, una partida correspondiente a la Autoridad Electoral Jurisdiccional del Estado de Campeche y establecerá las remuneraciones de los Magistrados electorales en términos del artículo 127 de la Constitución Federal, las cuales no podrán disminuirse durante el tiempo que dure su encargo.
La Autoridad Electoral Jurisdiccional del Estado de Campeche contará con el personal técnico, de asesoría y apoyo que necesite para el ejercicio de sus funciones.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 14 DE SEPTIEMBRE DE 2015)
CAPITULO XVII DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y PATRIMONIAL DEL ESTADO Y DE LOS MUNICIPIOS (REFORMADO, P.O. 9 DE SEPTIEMBRE DE 2008)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.