Artículo 90 de Constitución Política del Estado de Campeche
Constitución Política del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 90.- El Gobernador del Estado durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por los delitos de traición a la patria, violaciones a la Constitución Federal y del Estado y a las leyes que de ambas emanen, ataque a la libertad electoral, delitos graves del orden común, y manejo indebido de fondos y recursos federales, o estatales.
(REFORMADO, P.O. 1 DE DICIEMBRE DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.