Artículo 91 de Constitución Política del Estado de Campeche
Constitución Política del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 91.- Para proceder penalmente contra los Diputados, Magistrados del H. Tribunal Superior de Justicia, Jueces de Primera Instancia y de Cuantía Menor, Secretarios de las Dependencias de la Administración Pública del Estado, Fiscal General del Estado, Auditor Superior del Estado, Magistrados de la Autoridad Electoral del Estado, Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado, Comisionado Presidente y demás Comisionados integrantes de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, Presidentes, Regidores y Síndicos de HH. Ayuntamientos y Juntas Municipales, y Comisarios Municipales, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, se requerirá que el H. Congreso del Estado, por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, declare si ha o no lugar a proceder contra el inculpado. En caso negativo quedarán reservadas las acciones para cuando el servidor público cese en sus funciones, para lo cual quedará interrumpido el término prescriptorio. En caso afirmativo quedará el inculpado separado de su cargo y sujeto a la acción de los tribunales comunes.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1996)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.