Constitución estatal

Artículo 92 de Constitución Política del Estado de Campeche

Constitución Política del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 92.- Los trámites y formalidades requeridas para emitir la declaración de procedencia serán los que se prevengan en la ley de la materia.

(REFORMADO, P.O. 1 DE ABRIL DE 1992)

Si la falta contraviniere la Constitución o las leyes federales, o concurrieren uno o varios actos violatorios de ambos fueros, se aplicará en primer lugar lo previsto en las disposiciones federales y a continuación lo establecido por el fuero estatal.

(REFORMADO, P.O. 1 DE ABRIL DE 1992)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 92 de Constitución Política del Estado de Campeche?

Los trámites y formalidades requeridas para emitir la declaración de procedencia serán los que se prevengan en la ley de la materia. (REFORMADO, P.O. 1 DE ABRIL DE 1992) Si la falta contraviniere la Constitución o las…

¿Está vigente el artículo 92?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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