Artículo 92 de Constitución Política del Estado de Campeche
Constitución Política del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 92.- Los trámites y formalidades requeridas para emitir la declaración de procedencia serán los que se prevengan en la ley de la materia.
(REFORMADO, P.O. 1 DE ABRIL DE 1992)
Si la falta contraviniere la Constitución o las leyes federales, o concurrieren uno o varios actos violatorios de ambos fueros, se aplicará en primer lugar lo previsto en las disposiciones federales y a continuación lo establecido por el fuero estatal.
(REFORMADO, P.O. 1 DE ABRIL DE 1992)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.