Artículo 93 de Constitución Política del Estado de Campeche
Constitución Política del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 93.- Si la declaración fuese absolutoria, el servidor público continuará en el ejercicio de su encargo, y si es condenatoria quedará inmediatamente separado de él y puesto a disposición de los Tribunales comunes.
(REFORMADO, P.O. 1 DE ABRIL DE 1992)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.