Artículo 106 de Constitución Política del Estado de Chihuahua
Constitución Política del Estado de Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 106. El Consejo de la Judicatura es un órgano del Poder Judicial del Estado con independencia presupuestal, técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones.
El Consejo tendrá a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial en los términos que indique la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Chihuahua y demás disposiciones aplicables.
Es facultad exclusiva del Consejo de la Judicatura evaluar el desempeño de las y los Magistrados, Jueces y demás servidores públicos del Poder Judicial, con la periodicidad que determine su Ley Orgánica; así como resolver, en los casos que proceda, sobre su designación, adscripción, remoción o destitución; acordar sus renuncias y retiros forzosos; suspenderlos de sus cargos, conforme a los procedimientos establecidos en la Constitución y las leyes; o, si aparecieren involucrados en la comisión de un delito, formular denuncia o querella contra ellos.
El Consejo en Pleno estará facultado para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones. El Tribunal Superior de Justicia podrá solicitar al Consejo la expedición de aquellos acuerdos generales que considere necesarios para asegurar un adecuado ejercicio de la función jurisdiccional estatal.
Las resoluciones del Consejo de la Judicatura serán recurribles ante el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, en los términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. En contra de dichas decisiones del Pleno no cabrá recurso alguno. [Párrafo reformado mediante Decreto No. LXV/CUMRL/0843/2018 XV P.E. publicado en el P.O.E. No. 62 del 4 de agosto de 2018] [Artículo reformado mediante Decreto No. LXV/RFCNT/0301/2017 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 34 del 29 de abril de 2017]
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.