Constitución estatal

Artículo 107 de Constitución Política del Estado de Chihuahua

Constitución Política del Estado de Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 107. El Consejo de la Judicatura estará integrado por cinco consejeras y consejeros designados de la siguiente forma:

El primero será la o el Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia, quien lo será también del Consejo.

El segundo y tercero serán Magistradas y Magistrados designados por el voto de la mayoría de los miembros del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, de entre quienes tengan, por lo menos, una antigüedad de cinco años en el ejercicio de la magistratura.

El cuarto será designado o designada por el voto secreto de las dos terceras partes de los miembros del Congreso del Estado, a propuesta de la Junta de Coordinación Política.

El quinto será designado o designada por quien ocupe la titularidad del Poder Ejecutivo del Estado.

Las y los designados de acuerdo a las fracciones III y IV, deberán reunir los requisitos señalados en el artículo 104 de esta Constitución y representar a la sociedad civil. Además recibirán remuneración igual a la que perciben las y los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado.

[Artículo reformado mediante Decreto No. LXV/RFCNT/0301/2017 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 34 del 29 de abril de 2017]

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 107 de Constitución Política del Estado de Chihuahua?

El Consejo de la Judicatura estará integrado por cinco consejeras y consejeros designados de la siguiente forma: El primero será la o el Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia, quien lo será también del…

¿Está vigente el artículo 107?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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