Constitución estatal

Artículo 108 de Constitución Política del Estado de Chihuahua

Constitución Política del Estado de Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 108. Salvo quien ocupe la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia, las y los demás Consejeros durarán cinco años en el cargo, si dentro de este periodo faltare definitivamente alguna o alguno, se hará su designación para que concluya el periodo correspondiente, no pudiendo ser nombrada o nombrado para uno nuevo. Al terminar su encargo las y los Consejeros designados por el Tribunal Superior de Justicia, en su caso, regresarán como titulares de la Sala que ocupaban al momento de su designación. Y quienes los hayan sustituido serán considerados, de manera preferente, para la titularidad de aquellas salas vacantes o de nueva creación.

Las y los integrantes del Consejo ejercerán su función con independencia e imparcialidad.

Asimismo, las y los cónyuges y parientes en línea recta de los miembros del Consejo, así como sus parientes colaterales dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, no podrán ser simultáneamente miembros del mismo o de sus órganos auxiliares y unidades administrativas [Artículo reformado mediante Decreto No. LXV/RFCNT/0301/2017 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 34 del 29 de abril de 2017]

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 108 de Constitución Política del Estado de Chihuahua?

Salvo quien ocupe la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia, las y los demás Consejeros durarán cinco años en el cargo, si dentro de este periodo faltare definitivamente alguna o alguno, se hará su designación…

¿Está vigente el artículo 108?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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