Artículo 108 de Constitución Política del Estado de Chihuahua
Constitución Política del Estado de Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 108. Salvo quien ocupe la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia, las y los demás Consejeros durarán cinco años en el cargo, si dentro de este periodo faltare definitivamente alguna o alguno, se hará su designación para que concluya el periodo correspondiente, no pudiendo ser nombrada o nombrado para uno nuevo. Al terminar su encargo las y los Consejeros designados por el Tribunal Superior de Justicia, en su caso, regresarán como titulares de la Sala que ocupaban al momento de su designación. Y quienes los hayan sustituido serán considerados, de manera preferente, para la titularidad de aquellas salas vacantes o de nueva creación.
Las y los integrantes del Consejo ejercerán su función con independencia e imparcialidad.
Asimismo, las y los cónyuges y parientes en línea recta de los miembros del Consejo, así como sus parientes colaterales dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, no podrán ser simultáneamente miembros del mismo o de sus órganos auxiliares y unidades administrativas [Artículo reformado mediante Decreto No. LXV/RFCNT/0301/2017 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 34 del 29 de abril de 2017]
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.