Constitución estatal

Artículo 109 de Constitución Política del Estado de Chihuahua

Constitución Política del Estado de Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 109. El Consejo funcionará en Pleno o en comisiones, sin embargo las determinaciones de las comisiones deberán ser aprobadas por el Pleno para ser vinculatorias. El Pleno resolverá sobre los demás asuntos que determine la ley.

El Consejo ejercerá sus atribuciones a través de las comisiones, órganos y unidades administrativas creados en la Ley, los reglamentos y las diversas disposiciones aplicables, así como en los acuerdos generales expedidos por el Pleno, los que tendrán las atribuciones que en esos ordenamientos se les señalen, contando cuando menos con las siguientes comisiones:

De Administración.

De Vigilancia.

De Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos.

De Disciplina.

Las demás que determine la ley, los acuerdos del Pleno y las disposiciones administrativas.

Con excepción de la o el Presidente, cada uno de las y los Consejeros presidirá una comisión permanente.

[Artículo reformado mediante Decreto No. LXV/RFCNT/0301/2017 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 34 del 29 de abril de 2017]

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 109 de Constitución Política del Estado de Chihuahua?

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¿Está vigente el artículo 109?

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