Artículo 111 de Constitución Política del Estado de Chihuahua
Constitución Política del Estado de Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 111. Serán atribuciones de quien ocupe la titularidad de la Presidencia del Consejo, cuando menos las siguientes:
Representar al Consejo por sí o por medio de la o el servidor público que se designe conforme a la normativa aplicable.
Dirigir los debates y conservar el orden en las sesiones plenarias.
Vigilar el funcionamiento de las unidades administrativas y órganos auxiliares.
Informar al Pleno del Tribunal Superior de Justicia, al Congreso del Estado y a la o el Titular del Poder Ejecutivo, la terminación del encargo de las y los Consejeros, con dos meses de antelación o la falta definitiva de la o el Consejero que hubiesen designado, a efecto de que con toda oportunidad puedan hacerse los nombramientos concernientes.
Tomar la protesta de ley en sesión pública extraordinaria a las y los Consejeros, jueces y servidores públicos nombrados por concurso de oposición, titulares de las unidades administrativas y órganos auxiliares.
Las demás que establezca la Ley, el Pleno mediante acuerdos generales y otras disposiciones administrativas.
[Artículo reformado mediante Decreto No. LXV/RFCNT/0301/2017 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 34 del 29 de abril de 2017]
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.