Constitución estatal

Artículo 111 de Constitución Política del Estado de Chihuahua

Constitución Política del Estado de Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 111. Serán atribuciones de quien ocupe la titularidad de la Presidencia del Consejo, cuando menos las siguientes:

Representar al Consejo por sí o por medio de la o el servidor público que se designe conforme a la normativa aplicable.

Dirigir los debates y conservar el orden en las sesiones plenarias.

Vigilar el funcionamiento de las unidades administrativas y órganos auxiliares.

Informar al Pleno del Tribunal Superior de Justicia, al Congreso del Estado y a la o el Titular del Poder Ejecutivo, la terminación del encargo de las y los Consejeros, con dos meses de antelación o la falta definitiva de la o el Consejero que hubiesen designado, a efecto de que con toda oportunidad puedan hacerse los nombramientos concernientes.

Tomar la protesta de ley en sesión pública extraordinaria a las y los Consejeros, jueces y servidores públicos nombrados por concurso de oposición, titulares de las unidades administrativas y órganos auxiliares.

Las demás que establezca la Ley, el Pleno mediante acuerdos generales y otras disposiciones administrativas.

[Artículo reformado mediante Decreto No. LXV/RFCNT/0301/2017 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 34 del 29 de abril de 2017]

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 111 de Constitución Política del Estado de Chihuahua?

Serán atribuciones de quien ocupe la titularidad de la Presidencia del Consejo, cuando menos las siguientes: Representar al Consejo por sí o por medio de la o el servidor público que se designe conforme a la normativa…

¿Está vigente el artículo 111?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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