Artículo 112 de Constitución Política del Estado de Chihuahua
Constitución Política del Estado de Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 112. Serán atribuciones de las y los Consejeros, cuando menos las siguientes:
Integrar el Pleno y al menos una de las comisiones permanentes del Consejo, así como las comisiones transitorias y los comités, conforme lo determine el Pleno.
Velar por el orden y la disciplina dentro y fuera de sus comisiones.
Despachar la correspondencia de sus oficinas.
Cumplir con aquellas comisiones que le encomiende el Pleno.
Dar cuenta al Pleno de los asuntos trascendentes.
Convocar a sesión extraordinaria del Pleno cuando la trascendencia del caso lo amerite y lo soliciten cuando menos tres Consejeras o Consejeros.
Presidir cualquiera de las comisiones permanentes del Consejo, y participar, en términos de las disposiciones aplicables, en la designación de la o el Presidente de cada una de las comisiones y comités que integren.
Nombrar y remover al personal adscrito a su comisión, con excepción de los nombramientos realizados expresamente por el Pleno.
Las demás que establezcan la ley, el Pleno mediante acuerdos generales y otras disposiciones administrativas.
[Artículo reformado mediante Decreto No. LXV/RFCNT/0301/2017 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 34 del 29 de abril de 2017]
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.