Artículo 113 de Constitución Política del Estado de Chihuahua
Constitución Política del Estado de Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 113. Las leyes reglamentarias, los acuerdos del Pleno y demás disposiciones administrativas establecerán las bases para la formación y actualización de funcionarios, así como para el desarrollo de la carrera judicial, la cual se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia.
En los concursos de oposición para el acceso a un cargo dentro del Poder Judicial que se celebren en los términos de la ley correspondiente, podrán participar todas las personas que cumplan con el perfil relacionado con el nivel, tipo, modalidad y materia correspondiente; así como con los requisitos que establezca esta Constitución, la ley respectiva, la convocatoria, en igualdad de condiciones, sin demérito de origen, residencia, lugar o formación profesional.
Quienes participen en alguna forma de ingreso distinta a lo establecido en este Capítulo, autoricen o efectúen algún pago o contraprestación u obtengan algún beneficio, incurrirán en responsabilidad y serán acreedores a las sanciones correspondientes.
[Artículo reformado mediante Decreto No. LXV/RFCNT/0301/2017 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 34 del 29 de abril de 2017] CAPÍTULO IV DE LOS JUECES DE PRIMERA INSTANCIA Y MENORES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO [Denominación reformada mediante Decreto No. LXV/RFCNT/0301/2017 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 34 del 29 de abril de 2017]
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.