Artículo 114 de Constitución Política del Estado de Chihuahua
Constitución Política del Estado de Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 114. Las y los jueces de primera instancia y menores serán nombrados mediante concurso de oposición en los términos que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Protestarán sus cargos ante la o el funcionario que indique dicho ordenamiento [Artículo reformado mediante Decreto No. LXV/RFCNT/0301/2017 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 34 del 29 de abril de 2017]
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.