Artículo 119 de Constitución Política del Estado de Chihuahua
Constitución Política del Estado de Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 119. Son atribuciones del Ministerio Público:
Intervenir, ejerciendo la acción penal, en todos los juicios de este orden, así como brindar asesoría, atención y protección a las personas que sean víctimas u ofendidas de delito, en los términos de la ley reglamentaria;
Cuidar de que se ejecuten las penas impuestas por los Tribunales, exigiendo, de quien corresponda y bajo su responsabilidad, el cumplimiento de las sentencias recaídas;
III. Intervenir en los juicios y diligencias del orden civil que se relacionen con personas ausentes, menores de edad o incapaces a los que representará velando por sus intereses, así como a los establecimientos públicos con fines de asistencia social, siempre que éstos no tuvieren quien los patrocine.
IV. Rendir a los Poderes del Estado y a la Comisión Estatal de Derechos Humanos, los informes que le soliciten sobre asuntos relativos a su ramo, en el caso de esta última, únicamente en asuntos de su competencia;
V. Dictar órdenes, en el ejercicio de sus funciones a la Policía que esté bajo su autoridad y mando inmediato. [Fracción reformada mediante Decreto No. 1133-04 XV P.E. publicado en el P.O.E. No. 75 del 18 de septiembre de 2004] [Artículo reformado en sus fracciones I y II mediante Decreto No. 640-09 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 99 del 12 de diciembre de 2009]
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.