Artículo 120 de Constitución Política del Estado de Chihuahua
Constitución Política del Estado de Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 120. Siempre que el Ministerio Público intervenga en cualesquiera juicios o diligencias, lo hará como parte, debiendo sujetarse a las leyes de procedimientos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.