Artículo 121 de Constitución Política del Estado de Chihuahua
Constitución Política del Estado de Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 121. El Ministerio Público estará a cargo de un Fiscal General del Estado, como jefe de la Institución, y de los Agentes que determine la ley.
La persona que ocupe la titularidad de la Fiscalía General del Estado será nombrada por el Gobernador y aprobada por el Congreso, mediante el voto de las dos terceras partes de las y los diputados presentes, en votación por cédula, previa comparecencia ante la Junta de Coordinación Política. Su remoción deberá ser aprobada por el Congreso en los mismos términos. [Párrafo reformado mediante Decreto No. LXV/RFCNT/0362/2017 VI P.E. publicado en el P.O.E. No. 69 del 30 de agosto de 2017] Si en la votación no se obtienen las dos terceras partes de los votos, el nombramiento será devuelto al Gobernador con las observaciones correspondientes, a efecto de que envíe una nueva propuesta dentro de los siguientes quince días hábiles.
Para ser Fiscal General del Estado, se requiere:
Ser ciudadano mexicano por nacimiento;
Ser mayor de 30 años;
Tener título de Licenciado en Derecho debidamente registrado y cinco años cuando menos de ejercicio profesional; y No ser ministro de algún culto religioso o haberse retirado del mismo en los términos de ley.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 1141-2010 XII P.E. publicado en el P.O.E No. 74 del 15 de septiembre de 2010]
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.