Artículo 127 de Constitución Política del Estado de Chihuahua
Constitución Política del Estado de Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 127. Para poder ser electo miembro de un ayuntamiento o junta municipal o comisario de policía, se requiere:
Ser ciudadano mexicano, chihuahuense, en pleno ejercicio de sus derechos;
Tener veintiún años cumplidos al día de la elección; excepto para presidente municipal, en cuyo caso la edad mínima será de veinticinco años cumplidos al día de la elección;
III. Tener residencia habitual durante los últimos seis meses en la municipalidad correspondiente, salvo la ausencia por el desempeño de cargos públicos; [Fracción reformada mediante Decreto No. 601-83 publicado en el Periódico Oficial No. 103 del 24 de diciembre de 1988] IV. Ser del estado seglar;
V. No haber sido condenado en los últimos diez años, por delito alguno intencional que no sea político; [Fracción reformada mediante Decreto No. 73-83 publicado en el P.O.E. No. 105 del 31 de diciembre de 1983] No ser servidor público federal, estatal o municipal con funciones de dirección y atribuciones de mando, salvo que se separen de sus cargos cuando menos un día antes de iniciar el periodo de campaña, incluyendo a quienes pretendan reelegirse en el cargo de Presidente Municipal y Síndico.
Para el caso de las candidaturas por postulación independiente, deberán separarse de sus cargos desde el inicio del proceso de obtención del apoyo ciudadano y una vez agotado el plazo para tal efecto podrán regresar a sus cargos, y [Fracción reformada mediante Decreto No. LXV/RFCNT/0374/2017 VIII P.E. publicado en el P.O.E. No. 69 del 30 de agosto de 2017] Derogada.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 403-94 publicado en el P.O.E. No. 79 del 1º. de octubre de 1994]
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.