Artículo 128 de Constitución Política del Estado de Chihuahua
Constitución Política del Estado de Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 128. Los miembros de las Juntas Municipales y los Comisarios de Policía podrán ser reelectos por un período adicional para el mismo cargo. [Artículo reformado mediante Decreto No. 917-2015 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 63 del 8 de agosto de 2015]
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.