Artículo 129 de Constitución Política del Estado de Chihuahua
Constitución Política del Estado de Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 129. En las elecciones de ayuntamientos, juntas municipales y comisarios de policía, sólo podrá votar quien reúna los siguientes requisitos:
Ser ciudadano mexicano y chihuahuense;
Ser vecino del Estado, y Tener cuando menos dos meses de residencia habitual inmediatamente anteriores a la fecha de la elección en la municipalidad, sección municipal o comisaría de policía de que se trate.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 403-94 publicado en el P.O.E. No. 79 del 1º. de octubre de 1994]
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.