Artículo 130 de Constitución Política del Estado de Chihuahua
Constitución Política del Estado de Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 130. Los ayuntamientos se instalarán el día diez de septiembre de los años correspondientes a su renovación, y las juntas municipales y los comisarios de policía antes del treinta y uno de enero del año siguiente.
[De acuerdo a lo señalado en el Artículo Tercero Transitorio del Decreto. 917-2015 II P.O. Por una sola vez, la periodicidad establecida en el presente artículo se regirá en los siguientes términos:
III.- Los integrantes de los Ayuntamientos que se elijan en el año 2016, durarán igualmente un año, once meses en su encargo, que corresponderá del 10 de octubre de 2016 al 9 de septiembre de 2018. Tratándose de las Juntas Municipales y Comisarías de Policía, sus integrantes durarán en su encargo hasta el 9 de septiembre de 2018, iniciando sus funciones una vez que se haya llevado a cabo el proceso de elección de estos órganos municipales. [Fe de erratas publicada en el P.O.E. No. 73 del 10 de septiembre de 2016] [Fe de erratas publicada en el P.O.E. No. 87 del 29 de octubre de 2016]] [Articulo reformado mediante Decreto No. 917-2015 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 63 del 8 de agosto de 2015]
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.