Artículo 132 de Constitución Política del Estado de Chihuahua
Constitución Política del Estado de Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 132. Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan y en forma especial con los ingresos siguien tes:
I. Impuestos:
A) Las contribuciones, incluyendo las tasas adicionales que establezcan las leyes sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento y división, consolidación, traslación y mejora así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles;
B) Espectáculos públicos;
C) Juegos, rifas y loterías permitidos por la ley;
D) Pavimentación de calles y demás áreas públicas;
E) Aumento del valor y mejoría específica de la propiedad, y F) Contribuciones extraordinarias;
II. Derechos:
A) Por alineación de predios, asignación de número Oficial, licencias de construcción y pruebas de estabilidad;
B) Por supervisión y autorización de obras de urbanización en fraccionamientos;
C) Por servicios generales en los rastros;
D) Por legalización de firmas, certificaciones y expedición de documentos municipales;
E) Por ocupación de la vía pública para estacionamiento de vehículos;
F) Sobre cementerios municipales;
G) Por licencias para apertura y funcionamiento de negocios comerciales y horas extraordinarias; para vendedores ambulantes y artesanos a domicilio y las demás que sean competencia del municipio;
H) Anuncios y propaganda comercial;
I) Por los servicios públicos siguientes:
1. Alumbrado público;
2. Aseo, recolección y transporte de basura;
3. Por servicio de agua potable y saneamiento;
4. Tránsito municipal;
5. Mercados y centrales de abasto; y Los demás que establezca la ley.
III. Los productos y aprovechamientos que la ley determine; [Fracción reformada mediante Decreto No. 73-83 publicado en el P.O.E. No. 105 del 31 de diciembre de 1983] IV. Las participaciones federales, que les serán cubiertas con arreglo a las bases, montos y plazos que anual mente se determinen por el Congreso del Estado, a partir de criterios que se establezcan en la Ley; [Fracción reformada mediante Decreto No. LXV/RFCNT/0882/2018 XVIII P.E. publicado en el P.O.E. No. 94 del 24 de noviembre de 2018] V. Las participaciones estatales que les correspondan conforme a la ley, y Los subsidios extraordinarios que les otorguen el Estado y la Federación.
Los municipios podrán celebrar convenios con el Estado para que éste se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de cualquiera de los ingresos municipales.
Los recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos en forma directa por los ayuntamientos, o bien, por quien ellos autoricen, conforme a la ley. [Párrafo adicionado mediante Decreto No. 850-01 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 38 del 12 de mayo del 2001]
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.