Artículo 133 de Constitución Política del Estado de Chihuahua
Constitución Política del Estado de Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 133. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles, en la forma y términos que establezca la ley. En dichos presupuestos deberán incluir los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban los servidores públicos municipales, sujetándose a lo dispuesto en los artículos 115 y 127 de la Constitución Federal y 165 bis de esta Constitución. [Párrafo reformado mediante Decreto No. 850-2012 VI P.E. publicado en el P.O.E. No. 2 del 5 de enero de 2013] Los ayuntamientos autorizarán en sus Presupuestos de Egresos, las erogaciones plurianuales necesarias para cumplir con las obligaciones derivadas de los Proyectos de Inversión Pública a Largo Plazo aprobados en los términos del artículo 137. [Párrafo adicionado mediante Decreto No. 234-2011 II P.E. publicado en el P.O.E. No. 25 del marzo de 2011]
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.