Artículo 14 de Constitución Política del Estado de Chihuahua
Constitución Política del Estado de Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 14. Los funcionarios y empleados públicos, los militares en servicio activo, los estudiantes, los confinados y los reos sentenciados a prisión, no adquieren vecindad en el Estado, si en él residen sólo por sus funciones, empleos, comisiones, estudios o condenas, respectivamente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.